lunes, septiembre 4

Gobierno de Aragón podrá cerrar 5 años empresas y locales que discriminen

La discriminación por motivos de género y el trato discriminatorio a embarazadas y madres puede comenzar a salir caro dentro de unos meses en Aragón, donde los empresarios se enfrentan a clausuras de sus instalaciones por periodos de hasta cinco años en caso de aplicar políticas laborales sexistas.


Esta es una de las novedades de la redacción inicial del proyecto de ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en Aragón que las Cortes autonómicas prevén tramitar en el futuro periodo de sesiones, y cuyo plazo de enmiendas finaliza el próximo 21 de septiembre.

La ley tipifica como infracciones muy graves, siempre que su entidad no alcance el ámbito delictivo y sin restringirlos al ámbito laboral, “cualquier trato desfavorable a las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad”, así como los actos discriminatorios, tengan o no contenido sexual, cuyo propósito sea atentar contra la dignidad de la persona afectada o generen “un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” para ella.

El proyecto de ley señala también como infracción muy grave la toma de “represalias” o dar un “trato adverso” a quien haya denunciado situaciones de discriminación por motivos de género, así como la reincidencia, en caso de sufrir dos sanciones por faltas graves en dos años.

Y, en el caso de los medios de comunicación, tanto públicos como privados y subvencionados, el texto inicial incluye en el capítulo de infracciones de mayor gravedad “el uso de lenguaje sexista” y “la transmisión de imágenes o mensajes estereotipados de subordinación o desigualdad entre mujeres y hombres”.

En todos los casos, las sanciones contemplan multas de entre 30.001 y 50.000 euros, además de medidas accesorias como “el cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta 5 años”, la inhabilitación entre tres y cinco años para gestionar “centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos” y el veto, también entre un trienio y un lustro, para acceder a “cualesquiera tipos de ayudas públicas de las administraciones de la comunidad autónoma”.

Sanciones solidarias

El proyecto de ley extiende las responsabilidades administrativas de esas infracciones, que no podrán ser impuestas por analogía, a todas “aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas”, aunque con algunas particularidades.

Las dos principales consisten en que el pago de las multas será solidario (no proporcional) cuando haya más de un sancionado y en que las personas jurídicas responderán de manera subsidiaria y solidaria “del cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, personas empleadas o agentes”. Es decir, que el castigo no se dará por cumplido de manera parcial aunque uno de los sancionados haya cubierto su parte alícuota y que, cuando los hechos se produzcan en el ámbito laboral o en locales abiertos al público, entre otros, el propietario responde de lo ocurrido.

La norma, que contempla la aplicación retroactiva del régimen sancionador para infracciones cometidas antes de su entrada en vigor cuando “sea más favorable al infractor”, incluye un precepto con aristas jurídicas: la propuesta de que la exigencia de responsabilidades pueda ser compatible con las de las vías civil y penal y, también, con “las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo”.

La jurisprudencia tiene establecida una gradación de jurisdicciones, con la penal en la cima, en la que rige el principio de ‘non bis ni ídem’, según el cual no puede haber más de un castigo por unos mismos hechos.

Escuelas y publicidad

Entre las infracciones graves, sancionadas con multas de 3.001 a 30.000 euros y medidas complementarias de hasta tres años, se incluyen cualesquier discriminación por razón de sexo o acción que pueda inducir a ella, el uso sexista del lenguaje “en documentos y soportes administrativos” y, también, la realización de campañas publicitarias y anuncios “que de forma vejatoria o discriminatoria utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, como mero objeto desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas”.

Este apartado contiene una referencia específica a los centros de enseñanza, que se exponen a tres años de clausura o a la pérdida de ayudas económicas durante tres años en caso de que se detecte en ellos el uso de “libros de texto y materiales didácticos que presenten o representen a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo”, así como la utilización de “la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución, a la violencia contra la mujer, al acoso sexual”.

Por último, las infracciones leves, sancionadas con multas de hasta 3.000 euros, quedan reservadas para acciones de carácter más bien administrativo.

El proyecto de ley contempla la puesta en marcha de un servicio de inspección, aunque el Instituto Aragonés de la Mujer dispone de habilitación para crear uno propio, que podrá personarse en todo tipo de locales, salvo en domicilios particulares. Los cometidos de sus miembros incluyen proponer la incoación de medidas cautelares y de procedimientos sancionadores.

ES Diario - SATTRA | Imagen - Agencia social SATTRA