viernes, octubre 13

Cárcel para un conductor profesional por dormirse al volante

Nuestros actos tienen consecuencia, saltarse un semáforo en ámbar-rojo, incluso rojo, no respetar la velocidad de la vía, circular entre los peatones cuando estos están atravesando un paso señalizado o "simplemente" dormirse por quizá trabajar demasiados festivos e impedir así la contratación de personal, pueden acarrear consecuencias muy graves.


Según el diario 20minutos, el Juzgado de lo Penal de Ávila ha condenado a tres años y dos meses de prisión a Ramón G.S., el conductor del autocar implicado en un accidente en el que murieron nueve personas en la población de Tornadizos de Ávila en julio de 2013 y resultaron heridas otras 22.

Según el fallo de la resolución judiJunto a la pena de cárcel, el juez priva al conductor del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años y seis meses, según solicitó el ministerio público.

Respecto a la responsabilidad civil, tanto Ramón G.S como la compañía aseguradora MM Globalis y Mutua Madrileña tendrán que indemnizar de forma "directa, conjunta y solidariamente" a tres personas con la cantidad total de 89.383,10 euros. La empresa titular o propietaria del autocar siniestrado, Cevesa, tendrá que indemnizar de forma subsidiaria a estas tres personas por la misma cantidad, siempre que la compañía aseguradora no pudiera hacerlo.

Además, la sentencia conocida este miércoles absuelve "de cualquier responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito" a la Junta de Castilla y León "con todos los pronunciamientos favorables".

Contra esta resolución del Juzgado de lo Penal de Ávila cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación en el plazo de diez días.

Tras conocer la sentencia, y a la espera de su lectura completa, el fiscal delegado de Seguridad Vial de Ávila, Óscar Barrios, se ha mostrado satisfecho de que el fallo coincida con su solicitud de pena y se ha referido a que haya salido ya "la sentencia tras más de cuatro años de procedimiento".

En este sentido, Barrios criticó en varias ocasiones el "tiempo excesivo" para el señalamiento del juicio, ya que tras el accidente el 8 de julio de 2013, la instrucción del caso había concluido en mayo de 2014, entrando en el juzgado en julio de ese año.

Sin embargo, hasta abril de 2017 no se produjo "ninguna actuación que impulsara este proceso" por parte de la juez titular, cuya baja hizo que el juez que le sustituyó fijara la celebración de la vista oral entre el 12 y el 15 del pasado junio.

Durante su celebración fueron en torno a treinta los testigos y peritos que prestaron declaración. El ahora condenado, en su declaración ante el juez, dijo no haber tenido "conciencia" de haberse quedado dormido al volante, cuando el autocar transitaba a primera hora de la mañana por el kilómetro 123 de la N-403 (Ávila-Toledo).

Sin embargo, las declaraciones de varios agentes de la Guardia Civil que testificaron durante la vista oral ratificaron que el acusado les dijo en el lugar de los hechos que se había quedado dormido. Además, otros agentes que realizaron los informes en el lugar del siniestro y los posteriores, afirmaron que Ramón G.S. no reaccionó en los momentos iniciales.

Estos testimonios fueron tenidos en cuenta en su argumentación por el fiscal, quien en sus conclusiones señaló que lo que le sucedió al conductor "le podía pasar a cualquiera".cial, Ramón G.S. ha sido condenado como "autor criminalmente responsable" de nueve delitos de homicidio por imprudencia grave, así como de trece delitos de lesiones por imprudencia grave.

Esta sentencia se corresponde a grandes rasgos con la pena que había solicitado el fiscal en el juicio, en el que rebajó de cuatro a tres años y dos meses de prisión su solicitud inicial, aplicando la circunstancia atenuante de "dilación indebida en la tramitación del procedimiento.



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