Información jubilación

Información extraída de la web de la SS

Jubilación Parcial con Contrato de Relevo

Los trabajadores a tiempo completo pueden optar por la jubilación parcial siempre que se formalice simultáneamente un contrato de relevo conforme al artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Los requisitos son los siguientes:

Requisitos Generales

  1. Jornada laboral previa: El trabajador debe estar contratado a tiempo completo antes de solicitar la jubilación parcial.

  2. Contrato de relevo: Debe celebrarse un contrato de relevo indefinido y a jornada completa de manera simultánea.

  3. Edad mínima:

    • El trabajador debe tener, como mínimo, tres años menos que la edad legal de jubilación vigente.

    • No se aplican reducciones adicionales de edad.

Reducción de Jornada

  • La reducción debe estar entre un 25% y un 75% de la jornada laboral completa.

  • Si la jubilación parcial se solicita más de dos años antes de la edad ordinaria de jubilación:

    • Primer año: La reducción debe ser del 20% al 33%.

    • A partir del segundo año: Se puede ajustar dentro del rango general (25%-75%).

  • En casos regulados por la disposición transitoria cuarta (apartado 5), la reducción puede llegar hasta un 85% si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo.

Período Mínimo de Cotización

  • 33 años de cotización efectiva (excluyendo pagas extras).

    • Se incluye, como máximo, 1 año por servicio militar o prestación social sustitutoria.

  • 30 años de cotización (sin contar servicio militar ni pagas extras) para quienes aplique la disposición transitoria cuarta (apartado 5).

  • 25 años para personas con discapacidad ≥33% (a partir del 01/01/2013).

Antigüedad en la Empresa

  • Mínimo 6 años consecutivos antes de la jubilación parcial.

  • Se considera la antigüedad en empresas del mismo grupo o en caso de sucesión de empresa (artículo 44 ET).

Cotización Durante la Jubilación Parcial

  • Empresa y trabajador cotizarán como si el empleado mantuviera una jornada completa, salvo en casos de la disposición transitoria cuarta (apartado 5).


Características del Contrato a Tiempo Parcial (Jubilado Parcial)

  • Debe formalizarse por escrito en el modelo oficial.

  • Debe especificar:

    • La jornada laboral previa.

    • La nueva jornada reducida.

  • El trabajador mantendrá sus derechos adquiridos y antigüedad.


Contrato de Relevo: Aspectos Clave

  • Formalización:

    • Escrito y en modelo oficial.

    • Debe incluir nombre, edad y datos profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto del relevista.

  • Duración:

    • Si el jubilado parcial accede antes de la edad ordinaria, el contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo.

    • Debe mantenerse al menos 2 años después de finalizar la jubilación parcial. Si se extingue antes, la empresa debe formalizar otro contrato en las mismas condiciones.

  • Trabajador relevista:

    • Debe estar en desempleo o tener un contrato temporal previo.

    • También puede ser un contrato fijo-discontinuo (según normativa).

  • Puesto de trabajo:

    • Puede ser el mismo o distinto al del jubilado parcial.

    • En casos de la disposición transitoria cuarta (apartado 5), debe ser del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • Base de cotización del relevista:

    • No puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de los últimos 6 meses del jubilado parcial.

Jubilación Parcial Tras Edad Ordinaria

  • El contrato de relevo puede ser indefinido o temporal (mínimo 1 año).

  • La jornada del relevista debe cubrir, como mínimo, la reducción del jubilado parcial.

  • El horario puede ser complementario o simultáneo al del trabajador sustituido.

Compatibilidad Trabajo-Pensión

  • Se permite la flexibilidad horaria (acumulación de horas por días, semanas o meses), según pacto individual o convenio colectivo.