martes, julio 18

De nuevo, una usuaria de bus en atropellada por una bicicleta en Echegaray

De nuevo, una usuaria del bus urbano en Zaragoza, es atropellada por una ciclista mientras subía al bus en el Paseo Echegaray y Caballero, la parada más cercana al Puente de Santiago, y lógicamente ocupando en ese momento el carril bici para ello.


La peatón M.V.M.S., de 43 años, ha resultado este lunes herida leve al ser atropellada por la ciclista B.A.G., de 20 años, según informa Heraldo de Aragón, la usuaria del bus fue trasladada al centro hospitalario más cercano y la ciclista tras someterse a la prueba de etilometría dio negativo.

Como ya informamos el pasado Domingo, cuando otra usuaria de un bus bajaba y también fue atropellada por una bicicleta, se repite así el hecho con una diferencia de pocas horas. No cabe duda que el diseño del carril bici, en la mayoría de los casos las paradas de bus ya existían, no es el más adecuado, pero no se debe obviar que suele ser común no respetar la prioridad de los peatones que suben o bajan del autobús sobre las bicicletas que en ese momento transitan por la zona, deben pararse si es preciso y esperar a que se realice con normalidad el tránsito de viajeros; así lo especifica la norma que más abajo incluimos.

También sería necesario que Policía local guardase más celo en la vigilancia y respeto de la convivencia de peatones y bicicletas, estas como vehículos que son, deben asumir unas normas lógicas de uso y convivencia. Un ciclista mas que cualquier otro vehiculo, se convierte quien lo usa en peaton con solo bajarse del mismo y portar este al lado, debería ser quien con más interés respetará todas las normas relativas al tráfico.

Debemos recordar que según el texto del BOE relativo al tráfico:

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

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