El Gobierno de Aragón aprueba anualmente el calendario laboral del año siguiente, previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el Consejo de Relaciones Laborales, determinando de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, doce días festivos, correspondiendo dos más con carácter local hasta alcanzar los 14 festivos establecidos por ley a la autoridad laboral de acuerdo con las propuestas que le remitan los municipios. La relación de festivos se publica en los Boletines Oficiales correspondientes. Estas festividades a su vez tienen a efectos administrativos el carácter de inhábil.
Legislación
Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Reyes
- 31 de enero: San Valero (Lunes, dos días después)
- 7 de marzo: Cincomarzada (Lunes, 2 días después)
- 14 de abril: Jueves Santo
- 15 de abril: Viernes Santo
- 23 de abril: Día de Aragón
- 2 de mayo: Día siguiente, fiesta del Trabajo
- 15 de agosto: Día siguiente a la Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Día de la Hispanidad
- 1 de noviembre: Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 26 de diciembre: Día siguiente, Navidad