El Gobierno de Aragón aprueba anualmente el calendario laboral del año siguiente, previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el Consejo de Relaciones Laborales, determinando de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, doce días festivos, correspondiendo dos más con carácter local hasta alcanzar los 14 festivos establecidos por ley a la autoridad laboral de acuerdo con las propuestas que le remitan los municipios. La relación de festivos se publica en los Boletines Oficiales correspondientes. Estas festividades a su vez tienen a efectos administrativos el carácter de inhábil.
Legislación
Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
- 2 de enero, lunes, en sustitución del día 1 de enero, domingo, Año Nuevo.
- 6 de enero, viernes, Epifanía del Señor.
- 30 de Enero, San Valero, lunes, en sustitución del 29
- 6 de marzo: Cincomarzada (Lunes)
- 6 de abril, Jueves Santo.
- 7 de abril, Viernes Santo.
- 24 de abril, lunes, en sustitución del día 23 de abril, domingo, San Jorge, día de Aragón.
- 1 de mayo, lunes, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, martes, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, jueves, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, miércoles, todos los Santos.
- 6 de diciembre, miércoles, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, viernes, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, lunes, Natividad del Señor
