Esta modalidad está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial.
Es imprescindible que el trabajador que pretenda ser beneficiario de esta modalidad de jubilación parcial cumpla, de forma acumulada, los requisitos de:
- Edad
- Antigüedad en la empresa
- Porcentaje de reducción de jornada
- Periodo de carencia
Dichos requisitos han sido modificados paulatinamente y, en la actualidad a partir del día 1 de abril de 2013, detallamos los requisitos:
EDAD: Se trata de la edad real o cronológica, pues no cabe la aplicación de bonificaciones para la anticipación de la edad. En estos momentos varía en función de los siguientes parámetros:

REDUCCIÓN DE JORNADA:
Con carácter general a partir de jubilaciones desde el 1 de abril de 2103
- Porcentaje de reducción máximo un 50%
- Porcentaje mínimo de trabajo un 25%
EXCEPCIONES
Con carácter EXCEPCIONAL:
Si el relevista es contratado con contrato INDEFINIDO
- Porcentaje de reducción máximo 75%
- Porcentaje mínimo de trabajo 25%
El trabajador debe acreditar un mínimo de 33 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. SOLO SE TIENE EN CUENTA COMO MÁXIMO 1 AÑO DEL SERVICIO MILITAR.
En supuestos de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior del 33% el periodo de cotización exigido es de 25 años.
De forma simultánea a la solicitud de la jubilación parcial, el empresario ha de proceder a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de relevo a celebrar con un trabajador de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Es requisito para poder acceder a la pensión de jubilación parcial, que la duración del contrato sea igual, como mínimo, al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el contrato de relevo se hace por tiempo indefinido, era obligatorio que como mínimo se mantenga en vigor al menos 2 años más desde el momento de la jubilación total del relevado.
Aunque en principio este contrato de relevo debe ser celebrado con el objetivo de que el relevista ocupe el mismo puesto o uno similar, puede suceder que por requerimientos específicos del trabajo no sea posible tal coincidencia entre puestos de trabajo. En este supuesto, no obstante, se exige que haya una correspondencia entre las bases de cotización de ambos sujetos, de manera que la base del relevista no puede ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada.
En el año 2013, independientemente del porcentaje de jornada (entre el 25% y el 50% 0/ el 75% en supuestos de relevistas indefinidos) se cotizara por el 50% de la base reguladora, y se sumara un 5% más cada año (2014 se cotizara por el 55% de la base reguladora, en 2015 por el 60%, etc) hasta el 2023 el 100%. Aunque en ningún caso el porcentaje por el que se cotiza podrá ser inferior a la jornada efectivamente trabajada.