El artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.
Las 12 fiestas aprobadas por el Gobierno de Aragón son:
- 1 de enero, lunes: Año Nuevo
- 6 de enero, sábado: Epifanía del Señor
- 29 de marzo: Jueves Santo
- 30 de marzo: Viernes Santo
- 23 de abril, lunes: San Jorge, Día de Aragón
- 1 de mayo, martes: Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, miércoles: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, viernes: Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, jueves: Todos los Santos
- 6 de diciembre, jueves: Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre, sábado: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, martes: Natividad del Señor

Aprobadas las fiestas laborales para 2018 en Aragón https://t.co/2aVm0G9Km3 #empleo #economía #trabajo— Heraldo de Aragón (@heraldoes) 19 de julio de 2017
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