lunes, julio 17

Bicicleta atropella usuaria línea 22 al bajar del autobús

Atropellada una usuaria de la línea 22 del autobús urbano de Zaragoza cuando descendía con normalidad del bus en la parada que coincide en Anselmo Clave con carril bici al invadir este en el descenso, lo cual es obligatorio al bajar y subir por las características del mismo.


La usuaria del Bus, de 35 años ha resultado herida de carácter leve y trasladada desde el mismo lugar de los hechos hasta el centro sanitario más cercano

Según parece y publica ElPeriodico, el accidente ocurrió en el descenso de la usuaria del autobús, sobre las 12:55 de la mañana del pasado Domingo, a la altura de la parada de Anselmo Clavé número 37.

Lo curioso del hecho, es que se le ha practicado la prueba de etilometría tanto a la usuaria del bus como al ciclista que arrolló a la viajera, dando en ambos casos un resultado negativo.
Debemos recordar que según el texto del BOE relativo al tráfico:

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Noticia SATTRA | Imagen - MAPS