La empresa responde que es potestad organizativa y no incumple ningún convenio, que nadie puede entrar a modificar su potestad.
Se le indica numerosos artículos de convenio donde ya son conocedores de todo lo que se solicita, esperábamos contrapropuesta en el día de hoy para ir cerrando puntos.
Artículo 13. Teletrabajo. La empresa dice que como cualquier normativa y artículo de Estatuto de Trabajadores está obligado a cumplir un marco legislativo, por lo que no lo vamos a incluir en convenio, esto es infumable argumenta RRHH. Esto es complicado no vamos hacer un convenio mas complicado de lo que es. La situación ha sido puntual motivada por COVID, si hubiere una modificación futura se negociara, no es un aspecto que nos parezca idóneo incluir en convenio.
No ha habido ningún tipo de coacción a los trabajadores, hay temas más importantes que tratar.
Se le plantea el registro de jornada, si han traído alguna propuesta tal y como acordamos en la anterior reunión, referente al artículo 44.
Se limitan a responder como siempre en el puesto de trabajo. Haciendo referencia al ET. En el espacio físico del autobús. Alegan el cobro de 35000 euros brutos de un conductor y que los trabajos entran dentro de esa retribución. Ya refleja el convenio colectivo y no es necesario regularlo más.
Referente a las fiestas pagadas nos toman por tontos y dicen que se conceden todas las Fp que se pueden cuando sistemáticamente deniegan todas, tanto es así que en todo el mes de julio no han concedido ninguna, al menos en el tablón de anuncios, otra cosa será las tratadas y repartidas entre amigos.
Las fiestas pagadas que en situaciones de IT no se deberían perder, que no sean descontadas. La empresa se niega en rotundo.
Ante LA DENEGACION de fiesta pagada, QUE EL TRABAJADOR PUEDA ASISTIR O REVISAR DICHA DENEGACION. La respuesta es que la ley no les obliga, pero no habría inconveniente en reflejarlo en convenio.
Oficinas, comentamos que los trabajadores puedan ser atendidos debidamente, sin restricciones. Ser atendidos siempre en horario de oficinas y poder realizar la jornada continuada siempre que quede cubierto el servicio de asistencia y atención a los trabajadores.
La Empresa vuelve al argumento de siempre, el tiempo de RRHH no es de atención al empleado, prefieren solventar a distancia y la asistencia sea puntual.
Movimiento recoger en convenio jornada continuada y SAE cubrir toda la franja horaria, acuerdos SAMA incluirlos en convenio. NO A TODO
Referente al articulo 47 muy extenso de conductores, saber la posición de la empresa.
La empresa dice no tenemos modificaciones con respecto a anteriores reuniones. La jornada continuada ya se recoge pero el servicio es partido.
No consideramos que la edad sea un aliciente en los inspectores para elegir puesto.
NO SE HAN MOVIDO UN APICE DESDE LAS ANTERIORES REUNIONES, LA NEGATIVA A TODO ES ABSOLUTA.
El horario de cabina esta regulado en convenio pero no tiene sentido ponerlo en convenio.
VALORACION. Reunión absurda donde las haya, la empresa diciendo NO A TODO, desde el inicio lleva diciendo lo mismo. Esta empresa no ha entendido la fuerza de esta plantilla. La guerra será larga guardar fuerzas.
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