👉ORDEN PEJ/8/2026, de 9 de enero👈 Orden oficial que regula los permisos laborales retribuidos para las elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el 8 de febrero de 2026. Recuerda que tienes la posibilidad de ejercer el derecho constitucional recogido en su artículo 23, por tanto tienes la posibilidad de solicitar un reserva para ejercerlo o bien cobrar las horas que te pertenezcan. El documento establece que los empleados que trabajen ese domingo dispondrán de entre dos y cuatro horas libres para votar, dependiendo de cuánto coincida su horario con la apertura de los colegios. Quienes ejerzan roles oficiales como presidentes, vocales o interventores en las mesas tendrán derecho a un permiso por la jornada completa y a una reducción de cinco horas el día siguiente. Las empresas son responsables de organizar estos turnos, asegurando que no se produzca ninguna disminución salarial para el trabajador. Para validar estas ausencias, los ciudadanos deberán presentar el correspondiente justificante de votación o la acreditación de su participación en la mesa electoral.
1. Permiso si trabajas el día de las elecciones y solo vas a votar
Si tu jornada laboral coincide con el día de las elecciones, la ley te concede un permiso pagado para que puedas ir a votar. La duración de este permiso depende de cuántas horas de tu trabajo se solapen con el horario de apertura de los colegios electorales.
A continuación, se detallan las reglas:
A continuación, se detallan las reglas:

Casos Especiales a Considerar
• Trabajadores a tiempo parcial: Si tienes un contrato a tiempo parcial, la duración de tu permiso pagado se reducirá de forma proporcional. El cálculo se hace comparando tu jornada con la de un trabajador a tiempo completo en tu misma empresa.
• Trabajadores lejos de su domicilio: Si trabajas lejos de donde votas y te resulta difícil desplazarte, tienes derecho a sustituir el permiso para votar por uno para gestionar el voto por correo. La duración de este permiso se calcula con las mismas reglas de la tabla anterior, pero basándose en el horario de apertura de las oficinas de Correos.
Ahora que conoces tus derechos como votante, veamos qué ocurre si tienes un papel más activo en la jornada electoral.
2. Permiso si te toca estar en una mesa electoral (o participas de otra forma)
Los trabajadores que son designados para formar parte de una mesa electoral o que participan como interventores o apoderados cuentan con derechos específicos y más amplios para cumplir con sus obligaciones cívicas.
Presidente, Vocal o Interventor
Si has sido designado/a Presidente/a, Vocal o participas como Interventor/a, tienes los siguientes derechos:
1. Un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del domingo 8 de febrero, si ese día te correspondía trabajar.
2. Un permiso retribuido de cinco horas en tu jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.
Si has sido designado/a Presidente/a, Vocal o participas como Interventor/a, tienes los siguientes derechos:
1. Un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del domingo 8 de febrero, si ese día te correspondía trabajar.
2. Un permiso retribuido de cinco horas en tu jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.
Turno de Noche: (BÚHOS O TALLER) Si tu turno de trabajo es el de la noche justo anterior al día de las elecciones, tienes un derecho especial. Puedes solicitar a tu empresa un cambio de turno para asegurarte de que puedes descansar adecuadamente antes de la jornada electoral.
Apoderado
Si participas como Apoderado/a de una candidatura, tienes derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del domingo 8 de febrero, siempre y cuando ese día te correspondiera trabajar. A diferencia de los miembros de mesa e interventores, no dispones de permiso en la jornada siguiente.
Si participas como Apoderado/a de una candidatura, tienes derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del domingo 8 de febrero, siempre y cuando ese día te correspondiera trabajar. A diferencia de los miembros de mesa e interventores, no dispones de permiso en la jornada siguiente.
Para concluir, existen algunas reglas generales sobre el pago y la justificación que se aplican a todas las situaciones descritas.
3. Reglas Generales Importantes
Estas normas se aplican a todos los permisos mencionados en esta guía:
3. Reglas Generales Importantes
Estas normas se aplican a todos los permisos mencionados en esta guía:
• ¿Me descontarán dinero del sueldo? No.
Todos estos permisos son retribuidos, lo que significa que la empresa no puede realizar ninguna reducción (merma) en tu salario ni en otros conceptos que te correspondan.
• ¿Cómo justifico mi ausencia?
• ¿Cómo justifico mi ausencia?
Para que el permiso sea válido, debes presentar una justificación a tu empresa. Los documentos aceptados son:
◦ La certificación de voto (el justificante que te entregan al votar).
◦ La acreditación oficial de la mesa electoral, si has sido miembro de mesa, interventor/a, etc.
◦ La acreditación oficial de la mesa electoral, si has sido miembro de mesa, interventor/a, etc.
• ¿Puedo elegir cuándo ir a votar? No necesariamente.
Es la empresaria o el empresario quien tiene la facultad de organizar el trabajo y, por tanto, de determinar el periodo concreto de la jornada en el que podrás ausentarte para ejercer tu derecho al voto.
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