sábado, septiembre 2

Alcohol y conducción incompatibles, con cualquier tasa

La conducción con cualquier ingesta de sustancia puede derivar en la merma de nuestra respuesta ante cualquier circunstancia inesperada en la carretera. En el supuesto de los conductores del bus urbano esta asegurada la profesionalidad, y es por ello que el 100% de la plantilla conduce siempre en las condiciones adecuadas.


 A pesar de los riesgos que conlleva mezclar alcohol y conducción, en España sigue habiendo muchos conductores que siguen poniéndose al volante tras haber ingerido bebidas alcohólicas. En la última campaña de alcohol realizada por la Dirección General de Tráfico a principios de junio se ha detectado a 1.626 conductores conduciendo con más alcohol de lo permitido, 231 de los cuales superaron la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado.

Para quien no lo tenga aún claro, resumimos la normativa de Tráfico sobre alcohol en la conducción.

¿Puedo conducir tras haber ingerido alcohol? 

La normativa establecida en la Ley de Seguridad Vial es muy estricta en este sentido, pero no lo prohíbe totalmente. Partiendo de la base de que lo más seguro es no tomar nada de alcohol, la DGT fija unas tasas de alcoholemia máximas que son:
  • Para conductores en general: 0,5 gr/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. 
  • Para conductores profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. 
  • Para conductores noveles: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. 
¿Qué sanción me pueden aplicar si doy positivo en una prueba de alcoholemia?

En los últimos años las sanciones de alcoholemia se han endurecido con el objetivo de conseguir que ningún conductor de positivo cuando conduce. 

La multa por conducir bebido varía en función de la cantidad de alcohol detectada en el cuerpo: 

  • Entre 0,25 mg/l a 0,50 mg/l: 500 euros y 4 puntos de retirada del carnet de conducir. (Despido fulminante en los empleados de AVANZA ZARAGOZA)
  • Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y 6 puntos menos en el carnet de conducir. 
  • Reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos en función de la tasa dada. Se entiende como conductores reincidentes a aquellos conductores sancionados en el año inmediatamente anterior por exceder las tasas de alcoholemia. 
Estas son las multas por vía administrativa que te pueden poner si en un control de detectan presencia de alcohol en el organismo. Pero la ley también establece penas mayores para conductores que tras ingerir alcohol pongan en peligro la seguridad del tráfico, en cuyo caso se tendrán que someter a un juicio por vía penal.

En estos casos las penas son las siguientes:
  • Por conducir con tasas superiores a 0,60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir desde uno a cuatro años. 
  • Quien se niegue a realizar la prueba de alcoholemia: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. 
Diversos estudios y los datos que año tras año publica la DGT evidencian el alto riesgo de sufrir o provocar un accidente cuando se conduce bajo la influencia del alcohol. El alcohol está presente en más del 30% de los accidentes mortales, lo que lo convierte en uno de los principales factores de riesgo en la conducción. 

Y no pienses que a ti no te puede pasar porque controlas. El alcohol reduce nuestra capacidad de reacción, produce alteraciones en el comportamiento y afecta a casi todas las capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura. Recuerda, si bebes no conduzcas; o si conduces no bebas.

20minutos - SATTRA | Imagen - Agencia social SATTRA